Los decretos ya aprobados en Andalucía ( Decreto 28/2016) y en la Comunidad Valenciana (Decreto 92/2009) regulan entre otras cosas el alquiler de las viviendas turísticas (apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares), y de las empresas gestoras.
Esta norma es aplicable en la comunidad Valenciana (Alicante, Valencia y Castellón) y a Andalucía (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla). Los objetivos de esta regulación son, por un lado tratar de garantizar la calidad de las instalaciones de las propiedades que se alquilan a turistas y protegerlos, y por otro lado, intentar disminuir el número de propiedades turísticas que escapan al control de la administración.
Esta regulación establece unos requisitos mínimos de calidad y confort, para así de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los huéspedes que se alojen en sus propiedades.
Las viviendas con fines turísticos deberán disponer de una licencia de ocupación y cumplir en todo momento con las condiciones de calidad fijadas, entre las que que figuran las relativas a ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios. También, deberán ofrecer a los huéspedes información turística de la zona y hojas de quejas y reclamaciones, así como un teléfono de contacto para atender y resolver incidencias durante la estancia.
Todas las viviendas con fines turísticos que se encuentren en Las comunidades de Valencia y Andalucía deberán incluir en la descripción de su propiedad el número de licencia registrada. Muchos canales de venta dejarán de publicar las propiedades en sus portales si no se incluye este número de licencia.
